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Biblioteca de Derecho. Colecciones: Legislación Histórica

Guía de las colecciones de la Biblioteca de Derecho

Fuentes para la Historia del Derecho

Tanto en la Galia como en Hispania, las leges y los iura constitutivos del Derecho romano postclásico estuvieron vigentes hasta el año 476 e incluso después de la caída del Imperio. La creación de nuevas normas legales por los reyes visigodos enlaza con ese Derecho romano pero también con la tradición jurídica de su propio pueblo.

► Codex Theodosianus (año 438)

  • En la Biblioteca de Derecho:
    • D/FA.2/60 (años 1737-1745, obra en 7 vol.)

► Codex Euricianus o Código de Eurico (año 476)

  • Aunque posee vestigios de costumbres germánicas, está profundamente romanizado. Derecho romano vulgar
    • En la Biblioteca de Derecho:

► Lex romana visigothorum o Breviario de Alarico o Breviario de Aniano (año 505)

  • Compilación de Derecho romano postclásico en su doble vertiente de leges y iura
    • En la Biblioteca de Derecho:

► Liber iudiciorum o liber iudicum (Fuero Juzgo) (año 654)

  • Cuerpo de leyes dispuesto por el rey Recesvinto. La más importante obra de Derecho legal visigodo. Revisión por Ergivio en el año 681

Derecho romano justinianeo

Siglos XI-XIII

  • Glosadores → Escuela de Bolonia. IRNERIO

Finales del siglo XIII y siglos XIV y XV

  • Comentaristas → Mos italicus. Bartolo de SASSOFERRATO
    • En la Biblioteca de Derecho:
  • Doctrina de los doctores → Mayor preocupación por la aplicación del Derecho + Integración con los derechos de los municipios italianos

Derecho canónico clásico

  • CORPUS IURIS CANONICI → Unificación de Derecho canónico para toda la cristiandad
  • Decreto de Graciano o Decretum gratiani → Recopilación de los textos de Derecho canónico de siglos anteriores
  • Decretales Gregorii IX → Con el fortalecimiento del poder papal, que se configura como legislador supremo, los Papas de la segunda mitad del siglo XII y primeros decenios del siglo XIII promulgaron numerosas decretales. Estas daban respuesta a problemas jurídicos particulares y adquirieron validez como disposiciones aplicables a casos futuros semejantes

Derecho feudal

  • LIBRI FEUDORUM → Relaciones jurídicas entre los señores feudales y sus vasallos
    • En la Biblioteca de Derecho:
      • D/Jd.1/251 de 1991, reproducción facsímil de la edición de 1574

Siglo XV

  • Siguen vigentes las Siete Partidas y el Fuero Real del reinado de Alfonso X (1252-1284)
  • Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo (año 1484). Recopilación de las normas jurídicas vigentes en el Reino de Castilla encargada a Alonso Díaz de Montalvo, publicada por vez primera en 1484
    • En la Biblioteca de Derecho:
      • D/FC/178 edición de los años 1779-1780, en 3 vol.

Siglo XVI

  • Recopilaciones durante el reinado de Carlos I: Pedro López de Alcocer, Doctor Guevara, Doctor Escudero, Licenciado Arrieta, Bartolomé de Atienza
  • Libro de las bulas y pragmáticas → Sobre administración de justicia
    • En la Biblioteca de Derecho:
      • D/FG.2/62 de 1973, reproducción facsímil de la edición de 1503
  • Leyes de Toro (año 1505) → Sobre instituciones de Derecho privado, incluye la Ley de Alcalá de 1348
  • Nueva recopilación legislativa en 1567, durante el reinado de Felipe II → Incluye leyes, órdenes y pragmáticas del periodo comprendido entre 1484 y 1567
    • En la Biblioteca de Derecho:
      • D/Jd.2/2 (año 1982, 5 vol.), reproducción facsímil de la edición de 1640

Siglo XVIII y principios del XIX

  • Novísima recopilación → Reforma de la recopilación de Felipe II, con toda la legislación regia hasta el año 1804. Se edita en 1805, durante el reinado de Carlos IV
    • En la Biblioteca de Derecho:

Fuero General de Navarra (1237) 

Incluye disposiciones comunes a los Fueros de Jaca y de Tudela, costumbres, jurisprudencia de la Curia Regia y disposiciones reales. Fue modificado al menos dos veces, en 1330 con Felipe III de Navarra y en 1418 con Carlos III siendo llamadas estas reformas amejoramientos

  • En la Biblioteca de Derecho:
    • D/Jd.1/286 de 1964, ed. preparada conforme a la obra de D. Pablo Ilarregui y D. Segundo Lapuerta, del año 1869

Fuero reducido (1528) → Aunque sin sanción real fue muy utilizado

  • En la Biblioteca de Derecho:

Ordenanzas Viejas (1557) → Colección elaborada por los licenciados Valança y Pedro Pasquier

Recopilaciones de las Leyes y Ordenanzas, Repasos de agravios y provisiones y Cédulas Reales de Navarra (1567), por Pedro Pasquier

Recopilación de todas las leyes del Reyno de Navarra (1614) por el Licenciado Armendáriz

Leyes del Reyno de Navarra hechas en Cortes (1614) por Pedro de Sada y Miguel de Murillo

Nueva Recopilación (1686) por Antonio Chavier

  • En la Biblioteca de Derecho:

Novísima Recopilación de las Leyes del Reino (1735) por Joaquín Elizondo, recoge la legislación de 1512 a 1716

Primera Recopilación cronológica (1476)

Incluye el Código de Huesca de 1247, Fueros posteriores y Observancias de Martín Díez de Aux de 1437.
Cuenta con tres reediciones en los años 1496, 1517 y 1542

Fueros y Observancias del Reino de Aragón (1552)

Consta de tres partes que son:

  • Fueros (9 libros)
  • Observancias y dos cartas Justicias Mayores
  • Fueros en desuso

Las reediciones de la obra incluyen los Fueros Nuevos

Furs e ordinations fetes per les gloriosos reys de Aragó als regnicols del regne de València (1482) por Gabriel Lluis Arinyo y Gabriel Riucech

Consta de las siguientes partes:

  • Furs de Jaime I
  • Furs promulgados con posterioridad
  • Apéndice con el Tratado de cuestiones procesales de Arnaldo Juan, una sentencia de Jaime I y algunas pragmáticas y provisiones reales

En la Biblioteca de Derecho:

  • D/FG.2/643 de 1977, reproducción facsímil de la edición de 1482

Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentie (1515) por Lluis Alanya, contiene los privilegios reales de la ciudad y del reino

En la Biblioteca de Derecho:

Fori Regni Valentiae (1547) por Francesc Joan Pastor, es la recopilación oficial y sistemáticas de los Furs y Actes de Cort de 1240 a 1542

En la Biblioteca de Derecho:

Existen tres recopilaciones oficiales con un mismo plan. En un volumen el Derecho pactado entre el rey las Cortes y en otro la legislación producida por los reyes. Al tiempo se deroga el Derecho arcaico o en desuso que se reúne en lugar aparte

► Usatges y Constitutions del Principado, publicada y promulgada en 1495, en tiempos del rey Fernando el Católico, por Jaume Callis, Bononat Pere y posteriormente por Frances Basset y Narcis de Sant Dionís. Traducida al catalán cuenta con dos volúmenes:

  • Usatges, Constitucions y Commemoracions de Pere Albert
  • Pragmáticas, Reales Provisiones y Privilegios reales

En la Biblioteca de Derecho:

Constitucions i altres drets de Catalunya (1588-1589), compilación llevada a cabo durante el reinado de Felipe II, consta de tres volúmenes:

  • Constitucions y usatges
  • Derecho del rey y Derecho municipal de Barcelona
  • Preceptos derogados

Constitucions i altres drets de Catalunya (1704), por Baltasar de Montané, Josep de Sola i Guardiola y Salvador Massanes, es una reimpresión actualizada de la compilación anterior

Ordenacions y summari del privilegis, consuetuts y bons usos del regen de Mallorca (1663), compilación oficial realizada por Antonio Moll

Desde finales del siglo XV y como complemento de la actividad recopiladora de cada uno de los Derechos nacionales (castellano, aragonés, etc.), se publican repertorios por inciativa privada, a modo de diccionarios jurídicos (por orden alfabético de materias se indican las leyes vigentes y dónde se encuentran recopiladas*

Fueron más numerosos en los reinos donde la legislación fue más abundante y las recopilaciones más complejas e incluso más defectuosas (Castilla y Navarra). Por el contrario en Cataluña, debido al notable nivel técnico, renovación y exhaustividad de las recopilaciones (incluso con índices de materias) no hubo repertorios privados

Castilla

  • Secunda compilatio (1485), de Alonso Díaz de Montalvo (Salamanca)
  • Repertorio de Jaime Soler (1529)
  • Repertorio de Hugo de Celso (1538)
  • Repertorio de Diego Pérez de Salamanca (1549)
    En la Biblioteca de Derecho:
  • Repertorio de Diego de Atienza (1571), complementario a la Nueva Recopilación
  • Repertorio de Magro y Zurita (1726)

Aragón

  • Repertorio de Miguel del Molino (1513), cuenta con ediciones posteriores
    En la Biblioteca de Derecho:
  • Repertorio de Miguel Pérez
  • Repertorio de Jerónimo Portolés
    En la Biblioteca de Derecho:
    • D/FC/118 y D/TV/73 de 1587-1588, comprenden las partes 1 y 2 de la obra
    • D/FC/118 de 1590-1592, comprende las partes 3 y 4 de la obra

Valencia

  • Repertorio de Bartolomé Ginart (1508)

Navarra

  • Repertorio de Ruiz de Otalora (1567), como índice de la Recopilación de Pasquier
  • Repertorio de Sebastián de Yrurzun (1666)
     

* Ana María Barrero en Anuario de Historia del Derecho Español, 43 (1973), p. 311-351

Las bulas y las capitulaciones, así como el Derecho de Castilla, fueron cediendo paso al conjunto de leyes reales específicas para las Indias, a las costumbre indígenas y al derecho criollo.

Etapa Inicial (1492-1511)

  • Bulas Alejandrinas o Bulas de Alejandro VI → Conjunto de documentos pontificios que otorgaron a la Corona de Castilla el reconocimiento de sus derechos sobre las tierras conquistadas
  • Capitulaciones → Contratos de carácter público por los que la Corona otorga unas concesiones al jefe de la expedición a cambio de un servicio público que está obligado a cumplir, sea descubrir, poblar o rescatar

Etapa Crítica (1511-1566)

  • Derecho de Castilla → Trasplante íntegro y automático del Derecho de la Corona de Castilla a las Indias, que se toma como modelo para la redacción de sus leyes
    • Leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los indios (1512-1513) → Esta normativa protectora de los indios fue altamente incumplida por los españoles en su aplicación
      • En la Biblioteca de Derecho:
        • D/FG.2/48 de 1991, es una reproducción facsímil
    • Leyes Nuevas (1542-1543) → Conjunto legislativo que pretendían mejorar las condiciones de los indígenas, a través de la revisión del sistema de la ecomienda
  • La Costumbre indígena → El derecho indígena fue reconocido desde un principio, siempre que no se enfrentara con la religión católica ni con las leyes vigentes en Castilla. La primera cédula que se conserva en este sentido fue dada por Carlos V en 1555

Etapa de Consolidación (1566-1700)

  • Derecho de Castilla → Tiene vigencia sólo lo que el Consejo de Castilla autorizara por cédula real. Se convierte en supletorio de las Leyes de Indias
  • Leyes en Indias → Casuismo, particularismo y creciente descentralización
    • Copulata de Leyes de Indias (1582-1596) → Juan de Ovando y Juan López de Velasco. Obra inconclusa y sin valor oficial
      • En la Biblioteca de Derecho:
    • Cedulario de Diego de Encinas (1596) → Fue duramente criticada por Antonio de León Pinelo en 1635
      • En la Biblioteca de Derecho:
    • Nueva recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias (1635) → Obra redactada por Antonio de León Pinelo y redactado por Juan Solórzano Pereira. Fue aprobada por Carlos II mediante una pragmática de 1680. Está dividida en cuatro tomos y nueve libros, que contiene 6385 leyes. No contiene normas de Derecho civil
      • En la Biblioteca de Derecho:
        • D/FG.2/108 de 1992, 3 vol.
        • D/FG.2/71 de 1971, reproducción facsímil de la edición de 1681
        • D/Jd.2/188 de 1943, reproducción facsímil de la edición de 1791

Etapa Borbónica (1700)

  • Nuevo código de Leyes de Indias → La iniciativa de su redacción se debe a Carlos III en 1776. Es una obra redactada para completar y poner al día la de 1680. No entró en vigor
  • Derecho criollo → Tendencia hacia el autogobierno. Proceso prenacionalista

Tratadistas destacados

  • Juan de Matienzo → El gobierno de Perú (1560)
    • En la Biblioteca de Derecho:
  • Juan Solórzano Pereira → De indiarum iure y la Política indiana (1629-1647)
  • Gaspar de Escalona y Agüero
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