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Evaluación de la producción científica: Campo 7.2: ciencias de la educación

Recursos sobre la búsqueda de indicios de calidad y los procesos de acreditación y evaluación

Campo 7.2: ciencias de la educación

Requisitos:

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1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales, y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. El número de autoras/es de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Como principio general, un número elevado de autoras/es implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition.

b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR).

c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor y de las personas expertas especialistas, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT o el ranking Dialnet Métricas). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.

d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras lenguas.

En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante haya realizado su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente el que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.

5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones presentadas deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias (entradas o edición).

d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.

e) Las reseñas y recensiones.

f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

g) La realización o dirección de tesis doctorales.

7. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Educación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b).

La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se podrán valorar también las citas que se hayan podido recibir.

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