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Evaluación de la producción científica: Campo 11: filosofía, filología y linguística

Recursos sobre la búsqueda de indicios de calidad y los procesos de acreditación y evaluación

Campo 11: filosofía, filología y linguística

Requisitos:

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1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si contienen elementos claramente innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias metodológicas y la extensión del trabajo, un número mayor de dos autoras/es puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En cuanto a artículos publicados, para la consideración de la calidad de las revistas en donde estos aparezcan, se tendrá en cuenta su clasificación en bases de datos de referencia del área específica en que estén recogidas, que deberá ser, al menos, de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en: Ulrich's web, CAPES, ERIH Plus (European Reference Index for the Humanities and Social Sciences), MIAR (Matriz de Información para el Análisis de Revistas), CARHUS y el ranking de revistas científicas españolas con sellos de calidad FECYT. Asimismo se tendrá en cuenta como referencia de calidad la inclusión en bases de datos internacionales como Arts and Humanities Citation Index o Emerging Sources Citation Index de la Web of Science, Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition, y Scimago Journal Rank (SJR). No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité de redacción forme parte la persona que presenta el mérito. En todo caso, habrá de cumplir los requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators o en IE-CSIC, y teniendo en cuenta, si es el caso, su situación destacada en la correspondiente categoría de esta base. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN. La reiterada publicación en los medios editoriales pertenecientes al mismo organismo en el que la persona solicitante haya realizado su investigación podrá reducir la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse las clasificaciones publicadas en Scholarly Publishers Indicators o en IE-CSIC.

Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración.

5. En el campo de la Estética y la Teoría de las Artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 5 de los criterios propios de campo 10 incluidos en esta misma Resolución.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias (entradas o edición).

d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.

e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir, los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución.

f) Las reseñas y recensiones.

7. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes al mismo organismo en el que la persona solicitante haya realizado su investigación, o en aquellas de cuyos comités de redacción forme parte la persona solicitante.

8. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3 y que, en todo caso, cumplan los criterios indicados en el apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para estos.

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