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Evaluación de la producción científica: Campo 10: historia, geografía y artes

Recursos sobre la búsqueda de indicios de calidad y los procesos de acreditación y evaluación

Campo 10: historia, geografía y artes 

Requisitos:

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1. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autoras/es reduce la calificación asignada a una aportación.

3. En la valoración de los artículos se atenderá al contenido y a la relevancia científica del medio de difusión en el que se hayan publicado. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad, específicamente las indexadas en el Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition o las que ocupen posiciones relevantes en Scimago Journal Rank (SJR).También se tendrán en cuenta como referencia de calidad las revistas incluidas en Arts and Humanities Citation Index (Web of Science), Emerging Sources Citation Index (Web of Science), International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, etc. Igualmente se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que, pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos, presenten a juicio del comité asesor y las personas expertas indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el apéndice de esta resolución como, por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT o la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC.

4. En la valoración de libros y capítulos de libro se considerarán de manera especial el contenido de la aportación, la relevancia científica, el prestigio de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators o, en su caso, de otros de características similares. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ) ANECA-UNE-FECYT. Se valorará la posición que ocupen en los rankings internacionales y nacionales, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la especialización de la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Sin embargo, no serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

5. En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes podrán considerarse como extraordinarias: i) las exposiciones individuales o colectivas, ii) obra premiada, iii) trabajos de conservación o restauración, y iv) encargos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad). Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:

5.1 Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de los siguientes aspectos:

a) Tipo de espacio expositivo y su proyección internacional.

b) Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de las/os autoras/es de los textos, traducción a otras lenguas, etc.).

c) Patrocinadoras/es, productoras/es, promotoras/es o distribuidoras/es.

d) Tipo de convocatoria (incluyendo, en su caso, otras posibles personas premiadas) y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.).

e) Jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.

5.2 Criterios sobre la calidad del proyecto artístico:

a) Magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/cortometraje, bienes inmuebles/bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, etc.).

b) Identificación y relevancia del proyecto artístico (patrimonio cultural, BIC, etc.), de su itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, salas de proyección, etc.), del comisario/a y de las personas artistas e investigadoras participantes.

c) Selección para participar en otras exposiciones, certámenes o similares de relevancia, así como otros premios y menciones.

d) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.

5.3 Criterios sobre la repercusión de la aportación:

a) Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, tutela de trabajos de investigación, tesis doctorales dirigidas, bibliografías académicas, etc.

b) Identificación y relevancia de medios audiovisuales.

c) Invitación a participar en talleres, conferencias o ponencias de calidad.

5.4 Respecto al comisariado de exposiciones se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con una reflexión sobre Estética o Teoría del Arte documentada en el mismo catálogo, así como los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

6. Respecto a la Música, se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o estrenadas por intérpretes reconocidas/os. Para la Musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal. Como aportaciones extraordinarias se considerarán las creaciones musicales. Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:

a) Tipo de espacio de interpretación y su proyección internacional.

b) Relevancia de las/os intérpretes, director/a, etc.

c) Prestigio de la editorial, productores, distribuidoras y sello discográfico.

d) Magnitud de la aportación.

e) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.

f) Premios nacionales e internacionales.

7. Teniendo en cuenta todo lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los manuales, libros de texto, apuntes, artículos, obras y diccionarios de divulgación o artículos de opinión.

b) Las enciclopedias (entradas o edición).

c) Las coordinaciones, ediciones o las traducciones de textos, salvo que incluyan estudios preliminares o anotaciones que sean fruto de una investigación original y supongan una aportación valiosa a su campo temático.

d) La mera edición o coordinación de números monográficos en revistas o la coordinación o edición de libros, con independencia del rango de la revista o editorial.

e) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.

f) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento.

g) Los prólogos e introducciones convencionales, que no superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.

h) Las actas de congresos y similares que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para libros y capítulos de libro en el punto 4.

i) Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para libros y capítulos de libro en el punto 4.

j) Los proyectos de investigación y la dirección de tesis doctorales.

La calificación final se verá reducida en los siguientes casos:

a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista. Una tercera aportación en una misma revista no podrá ser valorada en ningún caso.

b) La recurrencia no justificada de capítulos de libros o libros en una misma editorial o colección.

c) La recurrencia no justificada de artículos en revistas o de aportaciones en formato libro en editoriales pertenecientes a la institución en la que la persona solicitante estuviera cuando hizo la investigación o en aquellas de cuyos comités de redacción o instancias de dirección forme parte la solicitante.

d) La recurrencia no justificada de trabajos artísticos, de exposiciones y de comisariados en una misma institución, especialmente las asociadas al mismo organismo en la que la/el solicitante haya realizado la investigación. No se considerarán más de tres exposiciones colectivas.

e) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones, muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente.

8. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para estos.

Con carácter orientador y no excluyente, para obtener una evaluación positiva en las áreas de Geografía, se considerará, junto con el contenido de la aportación, la relevancia científica del medio de difusión en el que se encuentre publicada. Como norma general, se requiere un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3, obteniendo mayores puntuaciones aquellos que se encuentren publicados en revistas internacionales de primer cuartil. Otras dos aportaciones pueden presentarse en formato libro o capítulo de libro publicados en editoriales de reconocido prestigio, situadas en posiciones relevantes en bases de datos que cuenten con indicios de calidad. Se podrá valorar positivamente una aportación de libro o de capítulo de libro publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), siempre que concurran los requisitos señalados en el apartado 4. La puntuación tendrá en cuenta el contenido de la aportación, el cuartil en el que se sitúe la publicación (tanto en el caso de revistas como de editoriales de libros) y el idioma de la aportación, valorando el de mayor difusión en la literatura científica. Los factores que pueden reducir la calificación asignada a una aportación son los siguientes: un elevado número de autoras/es no justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación recurrente y no justificada de artículos, de libros o de capítulos de libro en una misma revista o editorial; y la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante haya realizado la investigación. Se podrá valorar positivamente una sola aportación vinculada al mismo organismo en el que la persona solicitante haya realizado su investigación, siempre que concurran los restantes criterios.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y conservación y restauración) las aportaciones consideradas de carácter extraordinario deberán acreditar su valía con arreglo a unos criterios de calidad bien establecidos y alcanzados por parte de la persona investigadora. En ese caso habrán de aportarse referencias precisas y datos suficientes para su identificación y estimación y, en concreto, sobre su índole (exposición colectiva, individual, itinerante, escenografía, audiovisual, cortometraje, proyecto de diseño, publicidad, etc.), sobre la calidad del medio de difusión (espacio expositivo, feria, festival, bienal, etc.) y sobre su repercusión, siempre conforme a lo que se especifica en el apartado 5.

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