Tanto en la Galia como en Hispania, las leges y los iura constitutivos del Derecho romano postclásico estuvieron vigentes hasta el año 476 e incluso después de la caída del Imperio. La creación de nuevas normas legales por los reyes visigodos enlaza con ese Derecho romano pero también con la tradición jurídica de su propio pueblo.
► Codex Theodosianus (año 438)
► Codex Euricianus o Código de Eurico (año 476)
► Lex romana visigothorum o Breviario de Alarico o Breviario de Aniano (año 505)
► Liber iudiciorum o liber iudicum (Fuero Juzgo) (año 654)
► Derecho romano justinianeo
► Siglos XI-XIII
► Finales del siglo XIII y siglos XIV y XV
► Derecho canónico clásico
► Derecho feudal
► Siglo XV
► Siglo XVI
► Siglo XVIII y principios del XIX
► Fuero General de Navarra (1237)
Incluye disposiciones comunes a los Fueros de Jaca y de Tudela, costumbres, jurisprudencia de la Curia Regia y disposiciones reales. Fue modificado al menos dos veces, en 1330 con Felipe III de Navarra y en 1418 con Carlos III siendo llamadas estas reformas amejoramientos
► Fuero reducido (1528) → Aunque sin sanción real fue muy utilizado
► Ordenanzas Viejas (1557) → Colección elaborada por los licenciados Valança y Pedro Pasquier
► Recopilaciones de las Leyes y Ordenanzas, Repasos de agravios y provisiones y Cédulas Reales de Navarra (1567), por Pedro Pasquier
► Recopilación de todas las leyes del Reyno de Navarra (1614) por el Licenciado Armendáriz
► Leyes del Reyno de Navarra hechas en Cortes (1614) por Pedro de Sada y Miguel de Murillo
► Nueva Recopilación (1686) por Antonio Chavier
► Novísima Recopilación de las Leyes del Reino (1735) por Joaquín Elizondo, recoge la legislación de 1512 a 1716
► Primera Recopilación cronológica (1476)
Incluye el Código de Huesca de 1247, Fueros posteriores y Observancias de Martín Díez de Aux de 1437.
Cuenta con tres reediciones en los años 1496, 1517 y 1542
► Fueros y Observancias del Reino de Aragón (1552)
Consta de tres partes que son:
Las reediciones de la obra incluyen los Fueros Nuevos
► Furs e ordinations fetes per les gloriosos reys de Aragó als regnicols del regne de València (1482) por Gabriel Lluis Arinyo y Gabriel Riucech
Consta de las siguientes partes:
En la Biblioteca de Derecho:
► Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentie (1515) por Lluis Alanya, contiene los privilegios reales de la ciudad y del reino
En la Biblioteca de Derecho:
► Fori Regni Valentiae (1547) por Francesc Joan Pastor, es la recopilación oficial y sistemáticas de los Furs y Actes de Cort de 1240 a 1542
En la Biblioteca de Derecho:
Existen tres recopilaciones oficiales con un mismo plan. En un volumen el Derecho pactado entre el rey las Cortes y en otro la legislación producida por los reyes. Al tiempo se deroga el Derecho arcaico o en desuso que se reúne en lugar aparte
► Usatges y Constitutions del Principado, publicada y promulgada en 1495, en tiempos del rey Fernando el Católico, por Jaume Callis, Bononat Pere y posteriormente por Frances Basset y Narcis de Sant Dionís. Traducida al catalán cuenta con dos volúmenes:
En la Biblioteca de Derecho:
► Constitucions i altres drets de Catalunya (1588-1589), compilación llevada a cabo durante el reinado de Felipe II, consta de tres volúmenes:
► Constitucions i altres drets de Catalunya (1704), por Baltasar de Montané, Josep de Sola i Guardiola y Salvador Massanes, es una reimpresión actualizada de la compilación anterior
► Ordenacions y summari del privilegis, consuetuts y bons usos del regen de Mallorca (1663), compilación oficial realizada por Antonio Moll
Desde finales del siglo XV y como complemento de la actividad recopiladora de cada uno de los Derechos nacionales (castellano, aragonés, etc.), se publican repertorios por inciativa privada, a modo de diccionarios jurídicos (por orden alfabético de materias se indican las leyes vigentes y dónde se encuentran recopiladas*
Fueron más numerosos en los reinos donde la legislación fue más abundante y las recopilaciones más complejas e incluso más defectuosas (Castilla y Navarra). Por el contrario en Cataluña, debido al notable nivel técnico, renovación y exhaustividad de las recopilaciones (incluso con índices de materias) no hubo repertorios privados
► Castilla
► Aragón
► Valencia
► Navarra
* Ana María Barrero en Anuario de Historia del Derecho Español, 43 (1973), p. 311-351
Las bulas y las capitulaciones, así como el Derecho de Castilla, fueron cediendo paso al conjunto de leyes reales específicas para las Indias, a las costumbre indígenas y al derecho criollo.
► Etapa Inicial (1492-1511)
► Etapa Crítica (1511-1566)
► Etapa de Consolidación (1566-1700)
► Etapa Borbónica (1700)
► Tratadistas destacados